Personería Jurídica No. 04167 del 20 de septiembre de 1999.Nit: 805.015.618-7Calle 10 # 13-16, Barrio Chapinero, teléfonos: 2540332 - 2450826 - 2451672Municipio de Dagua, Valle del Cauca.
CONSTITUCIÓN
"Por Documento privado del 09 de marzo de 1999 de Cali, inscrito en esta Cámara de Comercio el 20 de septiembre de 1999 con el número 4167 del Libro 1ro, Se constituyó COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES multimodales RIO DAGUA SC LIMITADA. SIGLA: MULTIMODALES RIO DAGUA SC LTDA." (tomado certificado CCC.)
Mediante el ACTA NUMERO 001 de la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS se llevo a cabo de la reunión de CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES multimodales RIO DAGUA SOCIEDAD LIMITADA El Día MARTES 09 de Marzo de 1.999 en La Casa Campesina del MUNICIPIO DE DAGUA Siendo las 02: 00 asistiendo 32 ASOCIADOS FUNDADORES quienes fueron convocados anticipadamente por el comité organizador en cabeza del señor ANDRÉS RUIZ AMARILES.
En el Desarrollo de la asamblea Se llama Una Lista y se hace la verificación del quórum por el secretario del Comité Organizador de SEÑOR GONZALO YEPES Y SE PROCEDE una La ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA, PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA, ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN EN PROPIEDAD, ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA, ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL, ELECCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, POSESIÓN DE LOS NUEVOS DIRECTIVOS Y POR ULTIMO
DESARROLLO
PALABRAS DE INSTALACIÓN .
El señor Andrés Ruiz Amariles, tesorero del comité promotor de la constitución de la cooperativa, al instalar la sesión inaugural de la asamblea general de constitución, destaca el hecho que por primera vez en el municipio de Dagua, en medio de la aguda crisis económica que lo afecta, los problemas de orden público que amenazan su tranquilidad ciudadana, un grupo emprendedor de personas provenientes de diversas actividades económicas, decida juntar sus vidas y capital, para dar una luz a la primera cooperativa de transporte del municipio, cuya actividad económica principal será la rentabilidad del servicio público de transporte de pasajeros, carga, mixto, especial y turístico, llenando un vacío sentido de la comunidad Dagueña, mejorar su sistema general de transporte de víveres y personas, elevar por tanto su calidad de vida,generar por este medio nuevos puestos de trabajo y contribuir al progreso del municipio, al constituir nuevas empresas.
La cooperativa cuyo objeto social, será a través de la cooperación y la ayuda mutua, alcanzará el bienestar para sus asociados y grupos familiares, brindará la medida de su desarrollo ya lo largo del tiempo, una serie de servicios y programas que satisfarán las necesidades básicas insatisfechas del grupo de asociados aportantes, y cumplirá con todos y cada uno de los principios y valores cooperativos.
Destacar como en la Asamblea de la constitución debe aprobarse el estatuto que regirá la vida de la cooperativa, las normas que deben cumplir las obligaciones y derechos de los asociados, los sistemas de elección y requisitos para ser elegido, los requisitos para ser admitido como asociado , el régimen económico de la cooperativa, tema donde se define el monto del informe económico inicial de cada cooperado y su sistema de amortización, y también se procederá a elegir a los primeros líderes de la historia de la cooperativa, en sus órganos de administración, control, vigilancia y resolución de conflictos internos, decisión de la mayor importancia y seriedad.
ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA
Seguidamente el presidente del comité organizador señor HERNAN GRANADA solicita los presentes postulantes para designar la mesa directiva de la asamblea, integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario.
El señor LUIS OCTAVIO GALLEGO, asociado con plenos derechos, postula los nombres de los señores: HERNAN GRANADA, como Presidente; ANDRÉS RUIZ, como Vicepresidente; y GONZALO YEPES, como Secretario; para integrar la mesa directiva de la Asamblea de constitución. Argumenta esta nominación como un reconocimiento a la labor desplegada por los asociados asociados para concretar la empresa solidaria que hoy se está constituyendo.
Puesta en consideración la propuesta presentada por el señor Gallego, respaldada por la intervención de los señores: FREDDY ALVAREZ, JESUS ANTONIO TORO, GUSTAVO JURADO, MELQUIZED VALLEJO Y LUIS FERNANDO CAÑAVERAL; es votada por UNANIMIDAD de los asociados presentes.
LA DIRECTIVA DE MESA DE LA ASAMBLEA, queda integrada así:
HERNAN GRANADA, PRESIDENTE. ANDRÉS RUIZ, VICEPRESIDENTE. GONZALO YEPES, SECRETARIO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
Instalada la mesa directiva, el presidente electo, ordena abrir la discusión del orden del día propuesto, que finalmente está aprobado sin modificaciones, por la votación UNÁNIME de todos los presentes.
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA.
Con anterioridad, el proyecto de estatuto social de la cooperativa, había sido distribuido entre la totalidad de los fundadores asociados, para su conocimiento, estudio, observaciones y propuestas de modificación.
El Presidente de la Asamblea, señor HERNAN GRANADA, abre la discusión del proyecto de estatuto propuesto, presentando el asesor externo de la entidad, realizando para beneficio de los presentes un resumen de las normas más importantes, su alcance y significado; así como absolver preguntas e inquietudes de los asociados con relación al texto propuesto.
Agotada esta parte explicativa, se inicia el proceso de debate al cuerpo estatutario propuesto integrado por (11) capítulos y (126) artículos.
En el artículo primero, a continuación, de evaluación diversas alternativas determinadas como propuestas para elegir la razón social que identifica la empresa solidaria, los asociados optan por la denominación: “MULTIMODALES RIO DAGUA SC LTDA”.
El término MÜLTIMODADLES se incluye en la razón social para indicar a los usuarios y los interesados en asociarse, que la empresa desarrolle, de conformidad con las autorizaciones legales, todas las modalidades de transporte, pudiendo establecer servicios de complementariedad por el tipo de vehículo y modo de transporte que realiza, mantener la unidad de empresa y de contrato.
En cuanto a su naturaleza jurídica se establece de manera clara que la naciente empresa será una COOPERATIVA INTEGRAL, entendiendo por tal la definición que trae la ley de cooperativas:
"Aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o más actividades relacionadas y complementarias entre sí de producción, distribución, consumo y distribución de servicios".
Por tratarse de la actividad transportadora se encuentra aconsejable esta conceptualización por lo que permite la nueva sociedad desplegar las actividades económicas relacionadas con la industria automotriz que podrían complementarias y necesarias a la operación de los vehículos: cuentos como talleres, almacenes de repuestos, lubricantes y servitecas , estaciones de gasolina, vehículos o comercializadoras de vehículos nacionales o importados, etc.
También se establece que la entidad será una cooperativa de propietarios de vehículos vinculados a la operación de transporte y trabajadores de las mismas asociadas de manera conjunta. La cooperativa podrá contar con secciones, departamentos o unidades descentralizadas de negocios en las tareas de transporte, Consumo Industrial, Mantenimiento, Ahorro y Crédito y Servicios Especiales, de conformidad con las normas legales vigentes.
Queda claro para los presentes que la sociedad cooperativa que se crea, es de responsabilidad limitada entendiendo por tal que cada asociado es solidariamente responsable frente a terceros por las operaciones y negocios de la misma, hasta cubrir el monto de sus aportaciones sociales establecidas por el estatuto , sin excederse a la esfera del patrimonio personal o familiar, salvo el caso de los gerentes y directivos, contra quienes pueden repetirse cuando se derivan por sus perjuicios patrimoniales a la entidad.
En consecuencia, se define la sociedad como una: COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTE, cuya denominación social amplia será: “COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES MULTIMODALES RIO DAGUA LIMITADA” y su nombre comercial, genérico y amplio, para todos los efectos de su vida, será: "MULTIMODALES RIO DAGUA, SC LTDA"
En el capítulo dos asociados, la descripción de las actividades propuestas con sentido de futuro.
En el capítulo tres, se detallan en la discusión los requisitos para asociarse, específicos dos que en opinión de los asistentes revisados particular importancia: 1) Ser propietario, poseedor de buena fe ó tenedor legítimo de vehículo de transporte público privado a la cooperativa en cualquiera de sus modalidades de servicio, o trabajador dependiente director de la cooperativa, como conductor, ayudante o empleado de la administración. 2} No se encuentran vinculados en calidad de asociado a una empresa comercial, asociativa o cooperativa de transporte que preste el servicio público en las modalidades autorizadas a la cooperativa, cuando dicha empresa realiza su actividad dentro del mismo radio de acción fijada a MULTIMODALES RIO DAGUA SC LTDA., Por la autoridad competente.
Los derechos y deberes son recogidos en forma textual, sin modificaciones de ninguna especie. Lo mismo que el régimen de retiro y de inhabilidades.
En cuanto al régimen económico de la cooperativa, la discusión se ha centrado en el monto de los aportes sociales de cada asociado y como alcanzar el capital social mínimo mínimo irreductible, conciliando las disposiciones vigentes sobre empresas de transporte que exigen un capital social, fijación en gastos mínimos legales vigentes para su habilitación, con las normas cooperativas
En desarrollo de la discusión se establece que el capital social de la cooperativa será de (300) salarios mínimos mensuales vigentes de 1.999, año de constitución de la empresa solidaria.
Como en la actualidad el salario mínimo legal mensual vigente es de $ 236.700.00 moneda legal, el monto requerido para constituir una empresa de transporte en un municipio de menos de 100.000 habitantes, como es el caso de Dagua, departamento del Valle del Cauca de $ 71.010.000.00, equivalente a multiplicar (300) SMMLV por el valor establecido. Se fija en este valor el Capital social suscrito por los asociados de la entidad.
Como de acuerdo a la ley cooperativa es necesario cancelar al momento del ingreso o constitución el 25% del capital suscrito, es decir que el capital pagado mínimo requerido para funcionar y obtener el reconocimiento de las autoridades competentes, es el equivalente en pesos a (75 ) SMMLV, esto es la suma de $ 17.752.500.00. Se fija por tanto en esta suma el capital social mínimo irreductible.
El 75% restante del capital suscrito pero no pagado, la asamblea facultativa al consejo de administración, para que por vía de reglamento establezca el plazo y las condiciones de amortización, teniendo en cuenta los requisitos de la cooperativa, pero solicitando la capacidad de pago de los asociados.
El valor unitario de los certificados de aportación se fija en la suma de $ 1,000.00 moneda legal colombiana.
Se prorratea en salarios mínimos legales mensuales vigentes el monto individual de las aportaciones obligatorias de todo asociado y se fija en la suma de (6) SMMLV, liquidados a la fecha de ingreso. En el momento de la constitución esta cifra corresponde a la cantidad de: $ 1.420.200.00, por asociado.
Se establece un incremento anual del monto individual de aportes sociales equivalentes ai 50% del salario mínimo legal mensual vigente para el año respectivo. Este incremento se liquidará y cobrará en los (2) primeros meses de cada año y se hará exigible a partir del año siguiente en el plazo asociado de cancelar las cuotas correspondientes al capital suscrito en el momento de su asociación. Para los asociados fundadores se cobrará a partir del (01) de enero del año 2.004.
El capítulo quinto de la responsabilidad de la cooperativa, directivos y asociados, es aprobado sin mayores contratiempos, dada la claridad del mismo
El capítulo sexto relativo a la administración y funcionamiento de (una cooperativa se adoptan las formas propias que adoptan la democracia interna, el sistema electoral de los órganos de gobierno y control, los requisitos para ejercer cargos de representación y para ejercer el derecho al sufragio, la organización y clasificación de Las asambleas, los poderes regulados de la asamblea general, el organismo de administración, las facultades de inspección y vigilancia de las instancias de fiscalización financiera y social, la estructura de la administración empresarial y su órbita de acción y competencias.
Se establece la composición y forma de elección del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, conformado por (5) miembros principales y (2) suplentes numéricos que reemplazan en caso de ausencia definitiva, retiro voluntario o destitución al consejero que llega a faltar, siguiendo el orden establecido por la asamblea. También podremos actuar en calidad de principales cuando con autorización escrita del usuario se le faculte para asistir con voz y voto en ausencias temporales y especificas. Cuando durante el período de gobierno se produce más de dos bajas definitivas, y por tanto se hubiere agotado el número de suplentes elegidos por la asamblea general, el consejo de administración por unanimidad debe cooptar del listado de asociados hábiles en el momento de la cooptación, el que le ha de reemplazar
Si en una misma oportunidad (3) o más de los consejeros llegaren a anunciar nuestra convocatoria por la Junta de Vigilancia, el revisor fiscal, o el gerente de la asamblea extraordinaria que debe recomponer el órgano de administración.
El sistema de elección que se adopta para todos los cargos de elección es UNINOMINAL, que consiste en que para cada carga de elección se postulan uno o varios nombres, la asamblea votaciones, y obtiene la designación quién acumula la mayoría de votos. En caso de empate se registrará como ganador quién ha sido inscrito en primer lugar.
Para el consejo de administración podrá adoptar el sistema de registro en una lista única numerada en el orden en que hallan presentado sus postulaciones los aspirantes en número igual o mayor que siete. Los asambleístas votarán y al escrutar los votos depositados en las urnas, se abonará a cada candidato un voto por cada aparición que haga en la papeleta depositada por un asociado. Saldrán electos quienes reúnan en orden descendente la mayor cantidad de votos. Los cinco primeros serán los principales y los dos siguientes, sexto y séptimo serán los suplentes uno y dos respectivamente.
La junta de vigilancia estará integrada por dos miembros principales con sus miembros suplentes.
Queda absolutamente claro que la junta de vigilancia tiene una órbita de competencia que no invade las funciones legales y estatutarias de la Revisoría Fiscal, y que se concentra en el control social de la entidad.
Para el ejercicio de ia representación de los asociados en cargos de dirección o control, ei aspirante debe cumplir con los requisitos mínimos de preparación y antigüedad, que sirvan de soporte a un ejercicio responsable y capaz del cargo en caso de resultado elegido.
El capítulo siete establece las normas generales de carácter contable y financiero a fin de especificar la aplicación del principio de la ausencia de ánimo de lucro, señalando las facultades de la asamblea para la distribución de los excedentes cooperativos entre los fondos y asignaciones legales.
El capítulo siete está dedicado a la solución de los conflictos internos que podrían llegar a presentarse en la vida de la sociedad, brindando un camino alternativo a! de la vía jurisdiccional, a través de la conciliación o de componentes amigables.
Los capítulos nueve, diez y una vez que se dedican a los eventos de las reformas estatutarias, los casos de fusión o modificaciones con otras entidades cooperativas y la modificación o liquidación de la empresa solidaría.
Repasados, discutidos y aclarados, aprobadas las modificaciones al texto original, la asamblea de asociados fundadores le imparte aprobación ai cuerpo estatutario alguna vez a su decisión de manera unánime, ratificando así las decisiones al estudiar cada capítulo.
Se aprueba un estatuto de 126 artículos y once capítulos.
ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Para la elección de los miembros principales del consejo de administración se postulan los nombres de los señores:
1. HERNAN GRANADA CC # 14.448.819 DE CALI
2. SANTIAGO OLMEDO SANCHEZ CC # 6.261382 DE DAGUA
3. GONZALO YEPES CC # 6.233.852 DE CARTAGO (VALLE)
4. GUSTAVO JURADO CC # 2.549.992 DE DAGUA (VALLE)
5. JESÚS ANTONIO TORO CC # 2.549.937 DE DAGUA (VALLE)
Los postulados, que corresponden en número a la cantidad de puestos principales a cubrir por la asamblea para la composición del órgano de administración, son elegidos por aclamación unánime de todos los dispositivos asociados presentes, por lo cual así quedará integrado dicho organismo por un período de (2) años, contados a partir del acto de reconocimiento de la personería jurídica e inscripción y registro de dignatarios por la autoridad de control cooperativo competente.
Para la escuela de los dos suplentes numéricos que manda el estatuto se postulan los nombres de los señores:
1. OLIVER ALVAREZ CC # 2.548.92 DE DAGUA (VALLE)
2. HAROLD MUÑOZ CC # 6.246.215 DE DAGUA (VALLE)
La asamblea por Unanimidad acoge los nombres postulados y de esta manera queda completa la plantilla del Consejo de administración, primero en la historia de la cooperativa.
ELECCIÓN DE JUNTA DE VIGILANCIA
Seguidamente la presidencia ordenada abre el proceso de inscripciones para la composición de la Junta de vigilancia, integrada por (2) miembros principales y (2) suplentes personales.
De conformidad con el procedimiento adoptado los candidatos que ocupan los dos primeros lugares, por el número de votos concedidos, serán los principales, y quienes serán firmados en la votación, tercero y cuarto puestos ocuparán las suplencias personales respectivas.
Agotado el proceso de inscripciones solo se inscriben los nombres de:
1. LUIS OCTAVIO GALLEGO CIFUENTES CC # 2.549.355 DE DAGUA
2. MELQUIZ VALLEJO CC # 16.684.192 DE CALI
Los dos postulados son acogidos por unanimidad como miembros principales de la Junta de vigilancia.
La presidencia insiste en la necesidad de nombrar los miembros suplentes y se postulan entonces los nombres de los señores:
1. SALVADOR DIAZ CC # 94.050.183 DE DAGUA (VALLE)
2. EFRAÍN ARBELAEZ CC # 2.649.263 DE DAGUA (VALLE)
Los nominados aceptan la postulación y la asamblea los acogedores por UNANIMIDAD, quedando en consecuencias nombrados como suplentes numéricos del órgano de control social.
ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL
Para el cargo de revisor fiscal se postula el nombre del contador público:
JAIRO ACOSTA LANCHEROS, identificado con CC # 13.017.903 DE IPIALES (NARIÑO), con matrícula profesional número 47852-T.
Como revisor fiscal suplente se postula el nombre de la señora: contadora pública acreditada por la cédula profesional número:
Los postulados son acogidos unánimemente en la forma prevista para el ejercicio de la fiscalización legal de las actividades y operaciones de la cooperativa.
Las hojas de vida y aceptación del cargo en caso de resultar elegidos habían sido leídas previamente a la elección.
ELECCIÓN DE TRIBUNAL DE APELACIONES Y CONCILIACIÓN
Para la elección del tribunal de conciliación y apelaciones la asamblea por aclamación unánime acoge los nombres de los señores: OSCAR EMILIO REZA, y HAROLD GALLEGO, identificado con CC # 6.247.827 de DAGUA (VALLE) y el abogado en ejercicio doctor ALFREDO ZUÑIGA, quienes habían sido previamente consultados para colaborar en 1a prestación de este servicio cuando fuere requerido y habían manifestado su complacencia ai efecto.
De esa manera permanencia integrada por voluntad de los asambleístas, sin voces disidentes, el tribunal de apelación y conciliación
POSESIÓN DE LOS NUEVOS DIRECTIVOS
Las personas nombradas para el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DE VIGILANCIA, TRIBUNAL DE APELACIONES Y CONCILIACIÓN, Y LA REVISORIA FISCAL, son llamadas a la mesa principal por el presidente de 1a asamblea para la celebración de la posesión de los cargos y juren conforme al ritual Ceremonial de estas ocasiones que se requieren en nombre de Dios y la Patria cumplidas fielmente con sus obligaciones y obligaciones, a lo que los convocados manifiestan disposición total, ante el plenario de la cooperativa.
CLAUSURA
Agotado el orden del día el presidente de la asamblea agradece a los presentes su presencia, la disciplina, orden, sacrificio demostrados a lo largo de las deliberaciones, el alto grado de unidad, respeto y colaboración demostradas, destaca y hecho histórico para la vida del municipio de contar con primera vez con una empresa regional de transporte público que acrecentará los niveles de inversión privada municipal, aumentará el ahorro privado y estimulará el mercado local, con la generación directa e indirecta de puestos de trabajo. Convirtiéndose en época de crisis y recesión en un ejemplo digno de imitar.
Hace votos por que los vientos que soplen la nueva cooperativa sean de bonanza y acelerado desarrollo y que cuente con el respaldo de las autoridades locales y regionales para el logro de sus fines sociales.
Convoca a los organismos colectivos para que de manera inmediata realicen sus reuniones ordinarias de elección de cargos directivos y se completa de esta manera el proceso de fundación de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTE MULTIMODALES RIO DAGUA, cuya denominación social será: MULTIMODALES RIO DAGUA SC LTDA.
Siendo las 06:00 PM se clausura la asamblea general de asociados fundadores.